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Implementación del Régimen de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas en las Provincias, a partir de la experiencia en la pr Lara Andrea Juliana / Magnaghi Luis Emilio
Implementación del Régimen de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas en las Provincias, a partir de la experiencia en la pr Lara Andrea Juliana / Magnag...
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Implementación del Régimen de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas en las Provincias, a partir de la experiencia en la pr Lara Andrea Juliana / Magnaghi Luis Emilio ISBN: 978-9878514284 EDITORIAL DUNKEN COLOFÓN: 2021-09-22 136 páginas VER➡➡ INDICE La nueva normativa nacional, contenida en la Ley de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas, como norma más específica, adapta el sistema penal argentino en materia de delitos de corrupción contra la Administración Pública y el soborno trasnacional a los estándares internacionales, a los cuales la República Argentina se ha obligado, al adherir a la convención sobre la lucha contra el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales. La misma convención, firmada en el ámbito de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), el 17 de diciembre de 1997, fue aprobada por el Congreso de la Nación, por la Ley N° 25.319 y entró en vigor para la República Argentina a partir del 9 de abril de 2001. Si bien la ley legisla en materia penal, la plena vigencia de la norma, en todo el territorio del país, exige que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adecuen las normas que pueden dictar en ejercicio de competencias que les son propias, según el texto constitucional, como ocurre, por ejemplo, en materia procesal o en materia de contratación pública, implicando para las provincias y los municipios nuevos desafíos, al igual que para las empresas. Esto es así, tanto por la necesidad de adecuar el procedimiento penal a las nuevas figuras penales que crea la ley, y también, porque al traccionar la obligatoriedad en la adopción de programas de integridad para las empresas, el régimen de contratación pública, requiere también una armonización con el régimen de contratación pública local, que solo puede hacerse a nivel local por ser estas materias no delegadas por las provincias a la Nación, según lo establecido en el artículo 121 de nuestra Constitución Nacional. Mendoza ha sido la primera provincia de nuestro país en adecuar su normativa procesal penal y la relativa a la contratación pública a la Ley nacional N° 27.401, con una norma específica, la Ley provincial N° 9.237.    

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